Por estos días los Contadores Públicos y, como tal todas las personas naturales contribuyentes declarantes del impuesto al patrimonio, se encuentran juiciosos haciendo el borrador para cumplirle al Estado Colombiano con el famoso impuesto al patrimonio; como bien sabemos, los Gobiernos anteriores de manera provisional dentro de sus reformas tributarias creaban este impuesto. Solo que, el Gobierno del mero cambio, impuso de manera permanente este tributo a las personas naturales (Ver Ley 2277 de 2022 artículos 35 al 41).
No obstante, dadas las difíciles decisiones y, por la no aprobación de las reformas tributarias el Gobierno Petro, valiéndose de la ola invernal y otros argumentos jurídicos decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. (Ver Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025).
Con fecha 29 de diciembre de 2025 emite el D.L. 1474 el cual no es más que una reforma tributaria. El decreto en mención modifica el artículo 294-3 del estatuto tributario, en lo que tiene que ver con el hecho generador, para indicar que:
| Ley 2277 de 2022 | Decreto 1474 de 2025 |
| Arículo 294-3 Hecho generador. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT*. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. | Artículo 4. Hecho generador del impuesto al patrimonio. “Para el año 2026 el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.” |
| La Ley 2277 por el año 2026 no aplica como consecuencia del decreto de emergencia. | Mediante la Sentencia C-079/26 la Corte Constitucional declara inexequible esta norma. |
La pregunta que nos hacemos es. Por el año 2026 debo liquidar, presentar y pagar este gravamen.
A este interrogante trascribimos parte de la sentencia de la Corte para dar nuestro punto de vista sobre la pregunta que se está generando para el año 2026.
2. Decisión
Primero. Declarar Inexequible, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.
Segundo. Modular los efectos de esta decisión en el sentido de Ordenar que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los términos de esta sentencia. (El resalto y subrayo no son del texto original)
Dentro de la modulación de la decisión queda muy claro que los impuestos directos que se hayan causado al amparo del D.L. 1474 no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN. Adicional a lo dicho anteriormente, los impuestos directos se tienen que pagar en mayo y julio de 2026 frente a tales escenarios y teniendo en cuenta que si bien la inexequibilidad deja sin sustento jurídico la efectividad de dichas medidas, la Corte consideró que resultaba necesario garantizar el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes, por lo que adoptó un remedio constitucional en relación con estos impuestos, consistente en establecer que no podrá respecto de ellos exigirse declaración, liquidación o pretenderse cobro alguno por parte de la DIAN.
En este orden de ideas por el año 2026 no se tendrá que presentar la declaración del impuesto al patrimonio. Como dice el adagio popular “Le salió el tiro por la culata al Gobierno, con su emergencia económica”.
Queda la lección aprendida: las palabras que se dicen desde esa sensación de superioridad – como si uno fuese un ser supremo – tarde que temprano regresan.
Aquellas que el Presidente Petro repetía a todo pulmón con su “chu, chu, chu” hoy parece encontrar eco en su propia realidad. Porque sí, en la vida todo lo que se dice, incluso en el momento menos pensado, tiene la curiosa costumbre de devolverse… y, no siempre de la manera más cómoda.
De forma muy personal, el verdadero cambio es bajarle el tono a lo que se dice y se promulga, bajar la burocracia del Estado Colombiano, ser más eficientes y responsables por parte del Gobierno de turno, dejar de hablar mal de quien genera riqueza y, dedicarse a trabajar y trabajar por el bien común de todos los Colombianos.
Corredor & Cárdenas Contadores S.A.S. Informa que este documento puede ser reproducido únicamente para fines académicos; pero el mismo, deberá indicar su fuente. Queda prohibida su reproducción parcial o total con fines meramente económicos. A su vez, su contenido especialmente refleja un punto de vista personal y no admite asesoría.