DESAFIO, ESTRATEGIA, IR EN CONTRA VÍA DE LA LEY, y/o SE CREE TENER LA RAZÓN POR ENCIMA DE TODO. Número 187

Sin duda alguna, el decreto 1474 de fecha 29 de diciembre del 2025 emitido por el Gobierno Nacional, será que riñe contra los postulados de la Corte Constitucional.

En la medida que va pasando el tiempo, se hace el estudio como el análisis exhaustivo de cada uno de los artículos; se empiezan a crear posturas a favor, y en contra de estas medidas. Sin embargo, el tema que nos ocupa en este pequeño escrito es hacer una reflexión y, dejar como mensaje. “La Ley debe ser acatada por cualquier Colombiano; sin importar la clase social, económica y/o política”.

Cuando me refiero a que las leyes deben ser acatadas, el mismo racero debe tenerse en cuenta para quienes se comprometen a realizar las leyes. Es decir, no solo es crear impuestos, bajo el pretexto de adoptar medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la nación y, de esta manera justificar como mínimo una de las razones para poder atender el estado de emergencia económica, social y ecológica.

Recordemos por medio del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, se hizo una modificación al artículo 115 del estatuto tributario. En su momento esta Ley decía:

PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.

El sector de hidrocarburos y minero no se hizo esperar, demando de manera parcial esta norma. Con fecha 16 de noviembre de 2023 con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibañez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, emiten la sentencia C-489 de 2023 en la cual de manera precisa. ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.

Como un tema de nunca acabar y desafiando los postulados de la Corte Constitucional, el Gobierno de turno, nuevamente vuelve y juega; insiste en incluir mediante el artículo 14 del Decreto 1474 de 2025 la no deducibilidad a las regalías pagadas en dinero o en especie de los recursos no renovables. Si bien, es una norma transitoria, nos parece que raya este artículo; por cuanto, esta medida ya había sido objeto de modificación en el año 2022 y declarada inexequible en el año 2023.

Aquí justamente es donde queremos hacer la reflexión a quienes se comprometen a realizar las normas; todo nos hace concluir. No todas las personas acatan y obedecen las Leyes, eso es lo que nos da a entender el nuevo decreto ley.

Cual es el objetivo real de incluir una norma igual a la que ya ha sido objeto de demanda; será que se menosprecia, se cree que este nuevo decreto ley, la corte va a pasar por alto la no deducibilidad de las regalías, sería tanto como decir que definitivamente NO TENEMOS CERTEZA JURIDICA en nuestra legislación fiscal.

Es claro que este decreto deberá ser objeto de revisión, tendrá que someterse a atender todas las demandas posibles y, tendrá nuevamente la Corte Constitucional que decidir si es exequible o inexequible, mientras eso ocurre, la no deducibilidad de las regalías es de periodo anual. Por tanto, este artículo que a nuestro criterio se incluye buscando un beneficio para el Estado, en últimas por circunstancias propias de los postulados de la Corte Constitucional, no tendrá efecto alguno, podremos anticiparnos y decir que no surtirá efecto positivo alguno para el Estado, será una victoria para el sector de los hidrocarburos y minero, pues dichos pagos serán deducibles del impuesto sobre la renta en el año 2026.

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