EMERGENCIA ECONÓMICA EN VILO, YA SE VEÍA VENIR, AHORA QUE CAMINO SEGUIRÁ EL GOBIERNO. Número 190

Mucho ha dado de que hablar la emergencia económica dispuesta por el Gobierno del cambio. Muchas personas del común y los grandes estudiosos, ya lo habían advertido, el Decreto 1390 de fecha 22 de diciembre de 2025 no iba por buen camino jurídico, el gran sentir de los juristas y, los expertos económicos eran “ese decreto es inconstitucional e inconveniente para el País”.

Al amén, de todas esas premisas que nos hicieron hablar en favor y/o en contra del decreto 1390 de 2025, lo único cierto es. El cambio llegó; pero, por parte de la Corte Constitucional. Por cuanto, no se recuerda que, en los años que funge la Corte para revisar las leyes, hubiese salido a emitir un comunicado de prensa el cual indicara lo siguiente: Comunicado 01 de fecha 29-01-2026. La Corte suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, mientras se profiere una decisión de fondo.

De forma textual y no menos importante dejar a nuestros lectores lo que dijo la Corte con su decisión. Dice el comunicado Primero. Suspender Provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.

Luego, de la suspensión provisional el comunicado Expediente RE-387 Auto 082 de 2026 se establece: Primero. Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, No Producirá Efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 “[p]or el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto.

En este orden de ideas, debemos esperar por parte de la Sala Plana de la Corte Constitucional se profiera una decisión de fondo. Muchas personas y medios de comunicación han dado la noticia para dar a entender que la norma se cayó; debemos decir que no es así, la norma en estos momentos está suspendida.

Es decir, el decreto sigue existiendo, pero NO puede aplicarse temporalmente. Ni puede darse aplicación por parte de nadie, exigir su aplicabilidad es ilegal, solo se tendrá que aplicar hasta tanto conozcamos la decisión final por parte de la Corte Constitucional.

De otra parte, la decisión de la Corte es indicar que no producirá efectos a partir de la fecha el decreto legislativo 1474 de 2025, por medio del cual se habían tomado unas medidas tributarias para atender gastos del presupuesto general de la nación.

Significa lo anterior que los 33 artículos del decreto 1474 no producirán efecto legal alguno, a partir de la fecha del comunicado 01 Auto 082 de 2026. En otras palabras, no se tiene que dar aplicación a ese Decreto Ley., se debe volver a dar aplicación temporal a las normas vigentes. Como, por ejemplo. El decreto 1474 grava con IVA del 19% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. La tarifa que regula estos bienes seguirá siendo del 5%., La importación de bienes objeto del tráfico postal, envíos cuyo valor exceda de US$50 dólares se causaba el IVA a la tarifa del 19%, a partir de la fecha no causará IVA las importaciones cuando no exceda de US$200 dólares. La base para estar obligado a pagar el impuesto al patrimonio conforme al Decreto Ley era de 40.000 UVT., por ahora debemos tener como base las 72.000 UVT. Los alivios tributarios que se tenían previstos hasta el 31/03/2026 quedan sin efecto legal alguno, pero, quienes hayan hecho uso de dichos alivios hasta el día 29 de enero, dicha actuación será válida.

Pero, no faltará la persona que haga uso de las normas impuestos por el Decreto Ley, debemos decir, lo estará haciendo de manera equívoca y, quien se vea afectado, podrá exigir el reintegro de los mayores tributos cobrados.

Ahora bien, como tema final se han adoptó medidas tributarias, para dar cumplimiento y dar aplicación a las normas impuestos por la emergencia económica. A nuestra consideración estas normas deben quedar sin efecto alguno. Si bien, el comunicado solo hace alusión al Decreto Ley 1474 esto no significa que las normas que hayan sido promulgadas con sujeción al decreto de emergencia, se les deba dar aplicación alguna, todo como consecuencia que la Corte ha decidido suspender en primer lugar el decreto 1390 y dejar sin efecto alguno el decreto 1474. Solo nos queda esperar las consultas y los posibles problemas que se avecinan por este cambio tan inesperado de la alta corte, la cual sin duda alguna favorece el interés general y no el particular; pues para nadie es un secreto a voces, que los Gobiernos emiten normas, las cuales posteriormente van a ser declaradas inexequibles, dejando recaudos de dinero sin retorno al ciudadano de a pie y, en otros casos, quedando a la espera de un pleito jurídico que tarda años en dar resultados favorables.

Así, las cosas, el cambio es bajar burocracia, ser mas eficientes en el Estado, dejar de hablar mal de quien genera riqueza y, dedicarse a trabajar y trabajar.

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