DECRETO 1474 MEDIDAS ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL PARA EL AÑO 2026. Número 187

Con fecha 29 de diciembre del 2025 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales, da a conocer las medidas para recaudar dinero y, poder atender los desbalances del presupuesto general de la nación. Como, siempre, la única alternativa y más común que se propone es recaudar dinero a través de los impuestos nacionales, en ese orden de ideas se bajan bases gravables, se aumentan las tarifas; pero, casi nunca se escucha decir por parte del Gobierno de turno, vamos a disminuir la burocracia, vamos a bajar los sueldos de los congresistas, vamos a reducir el congreso, se va dejar de crear nuevos puestos, embajadas, en otras palabras, solo se piensa en recaudo al corto plazo; pero, nunca se hacen cambios pensando en el largo tiempo; los verdaderos cambios solo se construyen cuando exista voluntad política, pensando en una mejor estabilidad fiscal y social, mientras esto no ocurra, seguiremos cada rato con lo mismo de siempre, de reforma en reforma.

Los cambios temporales para el año 2026, con los cuales el Gobierno de turno, recaudará lo necesario, son los siguientes:

Medida para el año 2026Como venía la norma
Durante el año 2026 quedarán gravados con el 19% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.La tarifa que regía era del 5%, misma, que volverá a cobrar vigencia a partir del 1°, de enero de 2027.
Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior estarán gravados con IVA a la tarifa del 19% por el año 2026.Por disposición del Decreto 175 de 2025 el cobro del IVA no aplicaba de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. (si aplicó temporalmente hasta el 31 dic/2025). Se prorroga el IVA del 19% que estableció el Decreto 175 de 2025, el cual estaba exceptuado en el literal e) del Art. 420 ET
Durante el año 2026 la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los (US$50), causa el IVA al a tarifa del 19%.No causa impuesto (IVA) la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.
1). Por el año 2026 la base gravable del impuesto al patrimonio es de $40.000 UVT (Valor base en pesos $2.094.960.000) 2). Se modifican las tarifas para liquidar el impuesto al patrimonio. Por el año 2026 quedarán en 0.5%, 1%, 2%, 3% y 5% respectivamente.1). La base gravable aplicable era de 72.000 UVT (Valor base en pesos $3.770.928.000) 2). Las tarifas que aplicaban eran del 0.5%, 1% y 1.5% respectivamente.
Por el año gravable 2026, los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el parágrafo 2 del artículo 240 del E.T., estarán obligados a liquidar quince (15) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios por lo que la tarifa total será del cincuenta por ciento (50%).Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%).
1). Grava a la tarifa del 19% con el impuesto nacional al consumo, las Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. y los yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. 2). Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.1). Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. y los yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Estaban gravados a la tarifa del 8% con el INC. 2). Todos estos bienes estaban gravados a la tarifa del 16% con el INC.
Se crea el impuesto especial para la estabilidad fiscal, por la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09 con una tarifa del 1%., durante el año 2026Estas partidas arancelarias no causaban el impuesto sobre las ventas. Pero, por disposición del Decreto 175 de 2025 ya había sido objeto de modificación para cobrar el IVA del 1%.
Durante el año 2026 el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se modifica la tarifa del impuesto, de manera drástica se actualizan las tarifas del impuesto a estos productos.Con la Ley 1819 de 2016 ya había sido objeto de modificación el cobro de estos impuestos.
Se crea un incentivo fiscal para los deudores morosos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, que se encuentren en mora en el pago al 31/12/2025. El decreto de emergencia establece que se podrán reducir las sanciones, e intereses con pago total hasta el 31/03/2026. Solo que, para obtener el beneficio se tendrá que cumplir con ciertos requisitos. a) Pagar el 100% de la obligación., b) Pago de intereses moratorios a la tarifa del 4.5% y c) La tarifa de la sanción será del 15% actualizadas.No aplica.
Reducción transitoria de sanciones e intereses de mora, en la presentación de obligaciones tributarias, cambiarias y aduaneras con corte 30/11/2025 y antes de esa fecha. Para tener derecho a este beneficio, los obligados deberán presentar la declaración a más tardar el 30/04/2026, con el cumplimiento de varios requisitos.No aplica
El incumplimiento en obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, tendrán un beneficio hasta el 30/04/2026. Una oportunidad especial para subsanar errores de forma en actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.No aplica
Se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos. Una buena oportunidad, para cerrar estos casos; las solicitudes de conciliación deben ser presentadas hasta el 31/05/2025.No aplica
Se crea el impuesto de normalización tributaria por el año gravable de 2026 por activos omitidos y pasivos inexistentes al 1ro., de enero de 2026. La tarifa para normalizar esta situación es del 19%.Se revive esta figura, misma que, ya ha sido objeto de normalización en otros períodos fiscales.

Habrá que esperar la revisión por parte del Congreso de la República, quien ejerce el control político para avalar estas medidas. Sin embargo, la última palabra la tendrá la Corte Constitucional, quien definirá mediante análisis de fondo y confirmará si se ajusta a la Ley, en caso contrario dirá si deben tomarse nuevos criterios para su implementación.

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