COMO QUEDAN LAS PLAZOS PARA PAGAR Y PRESENTAR RENTA EN EL AÑO 2020 – Número 167

Estos son los cambios que debemos tener en cuenta para pagar y presentar la declaración de renta y sus complementarios. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fecha 23 de diciembre de 2019 expidió el decreto 2345 y, allí se establecieron las fechas para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias en el año 2020.

Luego, la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó el COVID-19 como pandemia; debido a esta circunstancia el Ministerio de Salud y Protección Social declara la Emergencia Sanitaria y se inician medidas para hacer frente a este virus.

A causa del COVID-19 el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido nuevos decretos en los cuales se han modificado los plazos para la presentación de la declaración de renta y sus complementarios del año gravable 2019. Es así, que con el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 se realizó una primera modificación para las instituciones financieras, para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. El decreto también modificó los vencimientos para los contribuyentes del Régimen Simple. Y, se dieron las nuevas fechas para declarar y pagar el impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización tributaria.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2020 se expide el Decreto 435 en el cual se amplió el pazo para presentar y pagar la declaración de renta. Sin embargo, esta medida no fue muy bien aceptada por los empresarios, los gremios y desde luego por los Contadores Públicos, ya que los plazos se ampliaron solo ocho días. Lo cual no es suficiente para realizar las labores encaminadas a la elaboración y presentación de la declaración de renta, así, como tampoco, las sociedades cuentan con el flujo de caja para cumplirle al Estado debido a que en estos momentos estamos en aislamiento obligatorio y no se están generando negocios que generen flujo de caja.

A consecuencia que el Gobierno Nacional debió ampliar la cuarentena, además porque varios empresarios y gremios del País hicieran una serie de sugerencias frente a los plazos para pagar la renta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vuelve a ampliar los plazos para la presentación de la declaración de renta del año gravable de 2019.

Es así, que con fecha 6 de abril de 2020 se expide el decreto 520 por medio del cual se hacen cambios importantes en la presentación de las declaraciones de renta y sus complementarios, como del pago. Veamos los cambios:

  • NUEVOS PLAZOS EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.
  1. Se amplia el plazo para la presentación de la declaración de renta para los Grandes Contribuyentes. La cual tendrá que llevarse a cabo entre el 9 de junio de 2020 hasta el 24 de junio de 2020 atendiendo el último número del NIT sin incluir el dígito de verificación.
  2. Se amplia el plazo para la presentación de la declaración de renta para las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial. La cual tendrá que llevarse a cabo entre el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de julio de 2020 atendiendo los dos últimos números del NIT sin incluir el dígito de verificación.
  3. Se amplía el plazo para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior para los Grandes Contribuyentes, la cual tendrá que llevarse a cabo entre el 9 de junio de 2020 hasta el 24 de junio de 2020.
  4. Se amplía el plazo para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior para las personas jurídicas, la cual tendrá que llevarse a cabo entre el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de julio de 2020.
  • SE MODIFICA LOS PLAZOS PARA PAGAR LAS CUOTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  1. Los Grandes Contribuyentes calificados por la DIAN para los años gravables de 2019 y 2020 tendrán que efectuar el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios de la siguiente manera: (i) Un primer pago como anticipo, el cual correspondió al 20% del valor a pagar del año gravable de 2018. Mismo, que ya fue pagado entre el 11 al 24 de febrero de 2020. (ii) Un segundo pago el cual debe ser cancelado entre el 21 de abril de 2020 hasta el 5 de mayo de 2020. Solo que este segundo pago se podrá hacer teniendo en cuenta una de las dos siguientes alternativas: a.) Un 45% del valor a pagar del año 2018 que se tomará como un segundo anticipo del impuesto sobre la renta y sus complementarios. b.) Si el contribuyente ya cuenta con una declaración definitiva, y ya la ha presentado deberá restar del valor total a pagar el primer pago y el saldo deberá cancelar el 50% como segundo abono. En esta opción, se entiende que el contribuyente ha presentado la declaración antes de la fecha límite establecida en el decreto 520 de 2020. (iii) El tercer pago se realizará entre el 9 al 24 de junio de 2020, para lo cual del valor total se restarán los dos pagos iniciales y se hará el pago del saldo. Con un ejemplo ilustraremos las alternativas.

PRIMERA ALTERNATIVA: No se ha presentado la renta.

Año 2018 valor a pagar por renta $100.000.000 (El valor de la primera cuota para el año 2019 no podrá ser inferior al 20% del valor a pagar del año 2018)

Año 2019 No tenemos aún la declaración de renta definitiva.

Para la fecha de presentación de la renta, da un valor a pagar total de $82.500.000

¿Como proceden los pagos y la presentación de la renta, según este escenario?

Total, saldo a pagar impuesto sobre la renta año 2019               $82.500.000

Menos:

Valor del primer abono (20% saldo a pagar de 2018)                $20.000.000

Valor del segundo abono (45% saldo a pagar de 2018)             $45.000.000

Total, anticipos primera y segunda cuota                                $65.000.000

Saldo por pagar restante y presentación                                 $17.500.000

SEGUNDA ALTERNATIVA: Se debe haber presentado la renta.

Año 2018 valor a pagar por renta $100.000.000 (El valor de la primera cuota para el año 2019 no podrá ser inferior al 20% del valor a pagar del año 2018)

Para la fecha de la segunda cuota, ya se tiene una declaración definitiva, con un valor a pagar total de $82.500.000

¿Como proceden los pagos y la presentación de la renta, según este escenario?

Total, saldo a pagar impuesto sobre la renta año 2019               $82.500.000

Menos:

Valor del primer abono (20% saldo a pagar de 2018)                $20.000.000

Saldo por pagar (con presentación previa)                              $62.500.000

Valor segundo abono y presentación (50% saldo a pagar)        $31.250.000

Valor tercer abono (50% saldo a pagar)                                 $31.250.000

2. Las personas jurídicas y demás contribuyentes tendrán que efectuar el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios de la siguiente manera: (i) Un primer pago como anticipo el cual debe ser cancelado entre el 21 de abril de 2020 hasta el 19 de mayo de 2020, el cual corresponderá al 50% del valor a pagar del año gravable de 2018. (ii) Un segundo pago, se hará teniendo en cuenta una de las dos siguientes alternativas: a.) El 50% del saldo a pagar del año 2019 la cual se tendrá que hacer entre el 1 de junio al 1 de julio de 2020. b.) Si el contribuyente al vencimiento de la primera cuota ya cuenta con una declaración definitiva, y ya la ha presentado pagará el 50% del valor a pagar del año 2019. En esta opción, se entiende que el contribuyente ha presentado la declaración antes de la fecha límite establecida en el decreto 520 de 2020. Con un ejemplo ilustraremos las alternativas.

PRIMERA ALTERNATIVA: No se ha presentado la renta.

Año 2018 valor a pagar por renta $19.769.000 (El valor de la primera cuota para el año 2019 es el 50% del valor a pagar del año 2018)

Año 2019 No tenemos aún la declaración de renta definitiva.

Para la fecha de presentación de la renta, da un valor a pagar total de $83.445.000

¿Como proceden los pagos y la presentación de la renta, según este escenario?

Total, saldo a pagar impuesto sobre la renta año 2019               $83.445.000

Menos:

Valor del primer abono (50% saldo a pagar de 2018)                $ 9.885.000

Saldo por pagar restante y presentación                                 $73.560.000

SEGUNDA ALTERNATIVA: Se debe haber presentado la renta.

Año 2019 valor a pagar por renta $83.445.000

¿Como proceden los pagos y la presentación de la renta, según este escenario?

Total, saldo a pagar impuesto sobre la renta año 2019               $83.445.000

Menos:

Valor del primer abono (50% saldo a pagar de 2019)                $41.722.000

Saldo por pagar (con presentación previa)                              $41.723.000

Ahora, por medio del concepto 100208221-411 el Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la UAE-DIAN, hizo algunas aclaraciones frente al pago de las cuotas. A consideración de este despacho en aquellos casos donde la renta del año gravable de 2018 no hubo saldo a pagar, en estos casos el valor a pagar será cero (0). Y, que, en aquellos casos, donde el contribuyente no tenía la obligación de presentar renta por el año gravable de 2018 la primera cuota será cero (0).

Sin embargo, hagamos el siguiente ejercicio:

El contribuyente COVID-19 SAS por el año 2018 su renta no genero valor a pagar. En su defecto, se produjo un saldo a favor por $12.500.000. Pero, para el año 2019 para la primera cuota que vence entre el 21 de abril de 2020 al 19 de mayo de 2020 el Contador de la sociedad ha determinado que la renta va a generar un valor a pagar por $23.826.000 ¿Cómo debería proceder la sociedad COVID-19 SAS?

Tal cual como lo establece el decreto 520 y el concepto 100208221-411 de 2020 el valor de la primera cuota debe corresponder al 50% del valor a pagar del año 2018. En nuestro caso el valor a pagar será cero, ya que el 50% del valor a pagar del año 2018 es cero. A su vez, la norma establece que, si a la fecha del vencimiento de la primera cuota el contribuyente ha presentado la declaración de renta, en este caso la sociedad tendrá que cancelar $11.913.000 que corresponde al 50% del valor a pagar del año gravable de 2019. Y, que pasa, si el contribuyente aún sabiendo que se genera un valor a pagar, presenta la renta según los nuevos plazos para declarar. En este caso, lo que va a ocurrir será que. – No estará en la obligación de hacer un primer pago. – Y, tendrá que hacer un pago total cuando haga la presentación de la renta. Es decir, entre el 1 de junio al 1 de julio de 2020 deberá cancelar los $23.826.000

Otro caso, sería un gran contribuyente por el año 2018 generó un valor a pagar por $175.000.000, significa que la primera cuota fue de $35.000.000 que equivale al 20% del valor a pagar del año 2018. Luego, para la segunda cuota deberá cancelar un 45% del valor a pagar del año 2018 suma que asciende a $78.750.000. En la fecha del vencimiento oficial se determina que el valor a pagar total por el año 2019 es $90.750.000, bajo este escenario vemos que aquí no se genera un valor a pagar, porque con los dos primeros pagos ya se ha cancelado la totalidad del impuesto, en este ejercicio se genera un pago en exceso por la suma de $23.000.000. Así, las cosas, esta suma tendrá que solicitarse a la DIAN siguiendo el procedimiento establecido para estos casos.

Si bien, se amplió el plazo para la presentación de la renta, lo que buscaban los empresarios del País, era un alivio frente al pago de la renta. En estos pequeños casos que hemos realizado, nos podemos dar cuanta que se tendrá que hacer un esfuerzo muy grande para cumplirle al Estado Colombiano, ya que el pago de la segunda cuota en el caso de los grandes contribuyentes y de la primera cuota para los demás contribuyentes corresponde a un porcentaje bastante elevado. Uno podría concluir que, se estaba buscando ampliar el plazo en la presentación de la renta y ese objetivo se cumplió. No así, para el pago de la segunda cuota para los grandes contribuyentes y de la primera cuota para los demás contribuyentes, lo que se buscaba era disminuir el porcentaje y/o en su defecto haber colocado un número mayor de cuotas, con lo cual si se hubiese dado un alivio a los empresarios

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