Hagamos una breve reseña sobre el cambio que ha sufrido la determinación de la renta de una persona natural; antes de las reformas tributarias (Leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018) los contribuyentes “personas naturales” al momento de realizar su liquidación privada hacían una depuración de la renta de manera consolidada. En otras palabras, se sumaban todos los ingresos sin importar su concepto, a ellos se restaban los ingresos que no eran gravados para obtener un ingreso neto; luego se restaban los costos y deducciones para determinar la renta líquida del contribuyente.
Luego, con las reformas tributarias de los años 2016 y 2018 el legislador hizo un cambio bastante significativo para determinar la renta de las personas naturales; como tal, lo que se hizo fue implementar el sistema de las rentas cedulares. Con lo cual, a partir del año 2017 según la clase de ingreso, éstos se deben clasificar en una renta cedular determinada; y, cada renta cedular se depura de manera independiente para obtener la renta gravable.
Con la reforma del año 2016 los Contadores Públicos Colombianos, nos enfrentamos a muchos retos. Uno de ellos, la dificultad al momento de realizar la depuración de cada una de las rentas cedulares, todo a consecuencia de la diversidad de conceptos para interpretar la manera correcta de liquidar la renta de una persona natural; como tal, el año 2017 y 2018 superamos las controversias generadas y, salimos de esta situación adelante y aprendimos la lección.
Con la reforma del año 2018 “vuelva y juega”, es probable que no tengamos muy claro la forma para determinar los renglones 36, 44 y 56 de la cédula general. A efectos de entender un poco mejor lo que nos proponemos con este escrito, debemos hacer un comparativo de las normas dispuestas en las reformas tributarias de los años 2016 y 2018.
| Ley 1819 de 2016 | Ley 1943 de 2018 |
| ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a las que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular. | ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular. |
Lo que está en rojo, son las palabras que cambiaron en los textos. Los demás aspectos son idénticos.
| Ley 1819 de 2016 | Ley 1943 de 2018 |
| ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio. | ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio. |
Los textos son idénticos.
| Ley 1819 de 2016 | Ley 1943 de 2018 |
| ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas: a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales b. Rentas de pensiones, y c. Dividendos y participaciones. | ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas: a) Renta de trabajo b) Pensiones c) Renta de capital d) Rentas no laborales e) Dividendos y participaciones. |
Lo que está en rojo, son las palabras que cambiaron en los textos. Los demás aspectos son idénticos. Lo diferencia se visualiza en que se compilaron las diferentes rentas cedulares. Por tanto, se pueda apreciar que la intención del Legislador fue reagrupar las distintas rentas cedulares.
| Ley 1819 de 2016 | Ley 1943 de 2018 |
| ARTÍCULO 331. RENTAS LIQUIDAS GRAVABLES. Para efectos de determinar las rentas liquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas: | ARTÍCULO 331. RENTAS LIQUIDAS GRAVABLES. Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas: |
Los textos son idénticos.
| Ley 1819 de 2016 | Ley 1943 de 2018 |
| ARTÍCULO 331. RENTAS LIQUIDAS GRAVABLES. 1. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 1° del artículo 241. … | ARTÍCULO 331. RENTAS LIQUIDAS GRAVABLES. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241. … |
Lo que está en rojo, son las palabras que cambiaron en los textos. Los demás aspectos son idénticos. El cambio en la literalidad obedece por la nueva re-agrupación de las rentas cedulares.
Nuestro comentario se hace ya que por estos días la administración tributaria en sus comunicados informa a los contribuyentes que esta disponible en su sitio web., el ayuda renta, el formulario para la elaboración y presentación de la renta y la información reportada por terceros se encuentra disponible.
Al momento de diligenciar las cifras en la plataforma de la DIAN, el sistema hace unos cálculos iniciales; pero, en la medida que se van diligenciando todos los renglones de la declaración; es probable que al momento de guardar el borrador en algunos casos estemos ante la siguiente situación:
Error: SEÑOR CONTRIBUYENTE LOS VALORES HAN CAMBIADO REVISE EL VALOR DE LA CASILLA 36. VALOR SUGERIDO 67496000
Para entender mejor el mensaje arrojado por el sistema de la DIAN., vamos a explicar con cifras lo que debe ser.
| Conceptos | Liquidación inicial | Liquidación Final DIAN |
| Rentas de trabajo | 180.288.000 | 180.288.000 |
| Ingreso no constitutivo renta | 12.997.000 | 12.997.000 |
| Renta liquida | 167.291.000 | 167.291.000 |
| Rentas exentas y deducciones imputables | 70.219.000 | 70.219.000 |
| Rentas exentas y deducciones imputables (Limitado) | (*) 66.916.000 | (**) 67.496.000 |
| Renta líquida trabajo | 100.375.000 | 99.795.000 |
| Rentas de capital | 778.000 | 778.000 |
| Ingreso no constitutivo renta | 0 | 0 |
| Renta liquida | 778.000 | 778.000 |
| Rentas exentas y deducciones imputables | 0 | 0 |
| Rentas exentas y deducciones imputables (Limitado) | 0 | 0 |
| Renta líquida capital | 778.000 | 778.000 |
| Rentas no laborales | 672.000 | 672.000 |
| Ingreso no constitutivo renta | 0 | 0 |
| Renta liquida | 672.000 | 672.000 |
| Rentas exentas y deducciones imputables | 0 | 0 |
| Rentas exentas y deducciones imputables (Limitado) | 0 | 0 |
| Renta líquida no laboral | 672.000 | 672.000 |
| Renta líquida cedula general | 168.741.000 | 168.741.000 |
| Rentas exentas y deducciones imputables (Limitado) | 66.916.000 | 67.496.000 |
(*) Corresponde al 40% de la renta líquida laboral, tomando como base lo que dice el artículo 330 del estatuto tributario, la depuración de las rentas se efectuará de manera independiente.
(**) Corresponde al consolidado de todas las rentas cedulares. Es decir, el computo se realiza de manera consolidada; como tal, la base de liquidación es la renta líquida de la cedula general.
Ahora comparemos las normas de estas dos reformas y, saquemos nuestras conclusiones frente a estos límites de los renglones 36, 44 y 56 del formulario 210 para las personas naturales.
| Ley 1819 de 2016 | Ley 1943 de 2018 |
| ARTÍCULO 336. RENTA LIQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT. PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo. | ARTÍCULO 336. RENTA LIQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas: 1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. 2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. 3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT. 4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas. |
La determinación de la renta líquida ha sufrido un cambio en su conformación como en su liquidación.
La reforma tributaria Ley 1943 de 2018 nos deja las siguientes conclusiones: – Se redistribuyeron las rentas cedulares, así, lo demuestran las normas comparativas. – Frente a la aplicación de la liquidación del impuesto de renta, se ha modificado la tabla; pero, en nada ha cambiado la forma de liquidar el impuesto. – La renta líquida gravable cedular, en algunos casos los limites de los renglones 36, 44 y 56 del formulario 210 para personas naturales puede generar cambios en su resultado final, eso depende de la conformación de las cifras de cada contribuyente. De tal manera, que si el portal de la DIAN le sugiere revise los valores tenga presente lo escrito en nuestro informativo.
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