No es un secreto que el mayor accionista de las personas jurídicas y de las personas naturales por la realización de actividades comerciales como de servicios es el Estado, pues con los recursos de nuestros impuestos, se mueve la economía de nuestro País, con el pago de nuestros impuestos, se paga la burocracia, se hacen obras de infraestructura, se ayuda a cubrir la deuda fiscal, en fin, se hace mucha labor…, por esta razón debemos contribuir con una parte de nuestros recursos, y, como buenos colombianos entregar al Gobierno de turno recursos para el sostenimiento del gasto del Estado.
Apartándome de esta pequeña reflexión, estos son los verdaderos cambios que empezaran a regir desde el mes de junio de 2025.
Ya estaba anunciado, no hace más de 10 días, a pesar de todo el caos que hubo en la DIAN con el tema de la contingencia por el mal servicio de los sistemas de información para recaudar los impuestos nacionales. Ahora llega este golpe para los empresarios y, desde luego, para las personas naturales. El 28 de mayo de 2025 en horas de la noche, por las redes sociales empezó a rodar el famoso Decreto 0572 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Quienes inviertan su dinero en certificados de depósito a término (CDAT) los rendimientos financieros que generen dichas inversiones la retención en la fuente pasarán del 4% al 7% un incrementa del 75% en la tarifa de retención en la fuente.
- Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los agentes retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas. Sin embargo, esta norma no se aplica de manera recurrente por todos los agentes de retención. En su defecto, se hace la retención sobre las bases establecidas por el Gobierno Nacional. En ese orden de ideas no se aplica retención en la fuente a pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía sea inferior a 2 UVT (Cifra año 2025 $100.000). Antes de la expedición la base era de 4 UVT (cifra base año 2025 $199.000) significa que se disminuye en un 50% la base sujeta a descuento de retención.
- La venta de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación, se les disminuye la base de Retención en la fuente. Antes de la entrada en vigor del nuevo decreto a opción del agente retenedor la base para descontar la retención era de 92 UVT (Cifra año 2025 $4.582.000) en adelante la base será de 70 UVT quedando sujetas a retención los pagos que excedan de $3.486.000 cifra año base 2025, generando una disminución a la base del 24%. La tarifa sigue siendo el 1.5% por tanto, no sufre modificación alguna.
- No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de 70 UVT. (Cifra año base 2025 $3.486.000). Antes no se hacia retención cuando la compra era superior a $7.968.000. Quiere decir, que las personas que están desarrollando su actividad económica en este sector de la economía se le disminuye la base en un 56%., la tarida sigue siendo el 0.5% por tanto no sufre modificación alguna.
- La compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. se encontraban sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del 1%, con el nuevo decreto pasa la tarifa al 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Un incremento real del 150% para este sector de la economía colombiana.
- Quienes vendan bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista será del 1% por las primeras 10.000 UVT. (Cifra base año 2025 $497.990.000). El exceso de dicho monto, la tarifa de retención será 2.5%. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será 2.5%. Antes del nuevo decreto la base era 20.000 UVT $992.980.000, disminuye la base en un 50%. La norma exceptúa de la retención algunos casos particulares, el literal i) Los que tengan una cuantía inferior 10 UVT., (Cifra base año 2025 $498.000 antes la base era $1.345.000).
- No son ajenos los Sacerdotes y, quienes realizan actividades de culto religioso con la nueva medida del Gobierno. La retención por concepto de emolumentos eclesiásticos., se descontaba cuando el pago o abono en cuenta en dinero o en especie era inferior 27 UVT, con la nueva medida la base no sujeta será de 10 UVT Antes era $1.345.000 en adelante será de $498.000, cifra base año 2025 y, la tarifa seguirá siendo del 4%.
- La autorretención que deben liquidar las personas exoneradas de pagar aportes al ICBF., SENA y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, sufren cambios bastante significativos en sus tarifas. Estos son algunos ejemplos: la actividad económica “0111 cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas” la tarifa pasa del 0.55% al 1.20%. La actividad económica “0510 extracción de hulla (carbón de piedra)” la tarifa pasa de 2.20% al 4.50%. La actividad económica “1523 Fabricación de partes de calzado” la tarifa del 0.55% pasa al 1.20%. El código “4330 Terminación y acabados de edificios y obras de ingeniería civil” la tarifa pasa del 1.10% al 3.50%. Nos queda el interrogante, se incrementan las tarifas en casi todas las secciones de la clasificación industrial internacional de actividades económicas; la pregunta es. Porqué muchas actividades económicas no sufren variación alguna, será un error de trascripción, será en su defecto, que los estudios previos a esta nueva regla arrojan que esas actividades económicas por alguna circunstancia especial no deben sufrir modificación alguna en las tarifas. En fin, independientemente de las razones que haya tenido el Gobierno, los contribuyentes, tendrán que hacer un mayor esfuerzo en sus flujos de caja para pagar la retención en la fuente.
Cada que hay un nuevo mecanismo para incrementar las tarifas, bajar las bases para poder recaudar una cifra mayor en impuestos, de manera inmediata los contribuyentes, los gremios, los asesores, los medios de comunicación, en fin, el pueblo en general se queja, se aburre, siente que no es justo.
No es fácil tener que seguir sacrificando el bolsillo de cada persona para cuadrarle la caja al Estado, por muchos años hemos visto que, en vez de optimizar las finanzas públicas, se gasta más de lo que se recibe, esto de los impuestos es un tema de nunca acabar, se avizora es un mayor déficit fiscal. Como decía el chavo del ocho. ¡Y, ahora quién podrá ayudarnos!
Para culminar, nada sacamos con aumentar las tarifas, aumentar el universo de contribuyentes, y, luego por parte de funcionarios del Estado salir a decir que aumentó, disminuyó el recaudo de impuestos, de nada nos sirve seguirle metiendo la mano al bolsillo de los empresarios, a las personas trabajadoras; todos esos esfuerzos, realmente serán útiles, cuando por parte de quienes fungen como políticos, se propongan de manera digna bajarse sus salarios, dejar a un lado sus intereses personales, dejar de seguir sosteniendo burocracia, dejar de decir, que los que actualmente gobiernan lo hacen mejor que los anteriores, cuando el político entienda que su trabajo es velar por las necesidades reales de todos los colombianos, el de hacerle ver al pueblo que los impuestos que pagamos cada uno de nosotros, se ven reflejados en mejores condiciones sociales, cuando esos políticos entiendan que no es solo salir a anunciarse como el mejor y hablar mal del otro. Justo en ese momento empezaremos a ver un cambio real en las finanzas públicas; mientras esto no ocurra y esos pocos que nos gobiernan, no cambien de verdad, seguiremos en la olla.
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