Un pequeño recuento, a finales del año 2019 y comienzos del año 2020 en el Mundo entero, se empezó a hablar del coronavirus; mismo, que no le fue indiferente a nuestro territorio nacional. Es así, que en el mes de marzo de 2020 el Gobierno Nacional debió decretar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio. Esta medida fue inicialmente emitida por treinta (30) días; pero…, todos sabemos y somos conscientes que estos primeros treinta (30) días se prolongaron, dejando miles de muertos, cambios en nuestro entorno familiar, en nuestro entorno laboral y aprendizajes que tal vez, nunca nos imaginamos.
Independientemente, de este pequeño recuento, nuestro escrito fundamentalmente se hace en el sentido estricto académico, recordarás que:
El Gobierno Nacional, debió sortear muchos obstáculos, emitir normas con fuerza de Ley, todo con el fin de disminuir el impacto que la pandemia del COVID-19 dejaba a millones de Colombianos.
Por esta razón, mediante el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020, se adoptaron mediadas en el ámbito del Sistema General de Pensiones para brindar una mayor liquidez a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes, como proteger a las personas pensionadas.
El Decreto 558 en su artículo 3 definió un pago parcial al Sistema General de Pensiones. Y, como tal, por los períodos de abril y mayo de 2020, respectivamente, los empleadores tanto del sector público y privado y, los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el tres por ciento (3%) de cotización al Sistema General de Pensiones. Es así, que muchas empresas y personas se acogieron a este pequeño alivio y, como consecuencia solo por estos dos meses pagaron los aportes reducidos.
Recordemos que el pago de este aporte equivale al 16% del salario o ingreso percibido por la persona, donde el 75% lo asume el empleador y el 25% restante lo debe asumir el trabajador (Esto en el caso de aquellas personas que cuentan con un contrato laboral) y, para aquellas personas independientes que no cuentan con un contrato laboral, ese 16% lo tendrán que pagar en su totalidad, siempre y tengan un ingreso mensual y estén afiliados al sistema de seguridad social en pensiones.
Nuestro ambiente jurídico establece que toda norma promulgada debe ser objeto de revisión por la Corte Constitucional; misma que, decide si las Leyes emitidas son exequibles o inexequibles.
En tal sentido, dando estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico, la Corte decidió. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 558 de 2020 “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, con efectos a partir de su expedición.
SEGUNDO. ORDENAR al Gobierno nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020.
Frente a esta decisión el Gobierno Nacional acata la medida y expide el Decreto 376 con fecha 9 de abril de 2021. En este orden de ideas, nuestro documento es una sugerencia para hacer la corrección en el sistema PILA de los meses abril y mayo de 2020 y pagar el faltante de seguridad social en pensiones; por cuanto, muchas empresas, como personas independientes adoptaran por hacer el pago reducido de sus aportes.
En otras palabras, el pago de aportes al sistema de seguridad en pensiones equivale al 16% de su salario o ingreso percibido, pero con ocasión del incentivo, el porcentaje se redujo al 3%. Debido a que la norma fue declarada inexequible muchas personas están debiendo un trece por ciento (13%) de aportes al sistema de seguridad en pensiones.
Debido a esta situación el Decreto 376 establece lo siguiente. “Pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corte Constitucional.
Si usted es una de esas personas que hizo uso del pago reducido de los aportes a pensiones, recuerde que los 36 meses vencen en el mes de mayo de año 2024. Acorde con su situación económica, revise de manera detallada este contexto y proceda con la corrección y pago del faltante de aportes, evítese que pasados los 36 meses de plazo razonable se generen intereses de mora.
Es posible que surjan escenarios diferentes, todo como consecuencia de: 1) El empleado se retiró de la empresa, y surge la pregunta, ¿Quién asume el pago? 2) La empresa entro en causal de liquidación. ¿Cómo se debe hacer para el pago, en estos casos? 3) Se retiró el empleado y desconozco donde lo puedo ubicar. ¿No hago los pagos? 4). Muchas otras inquietudes, pueden surgir. Pero, lo único claro y cierto es que la UGPP irá por el recobro de estos aportes. 5). Es posible, que ya muchas personas hayan realizado las correcciones y, no tengan que hacer este trabajo.
En este orden de ideas, señor empresario, señor (a) persona natural independiente cada día, cada mes, cada año trae lo suyo y, este mes de mayo del año 2024 vence el plazo para hacer el pago de los aportes faltantes de los meses de abril y mayo de 2020, mismos que se hicieron bajo el amparo de una norma, la cual fue declarada inexequible con efectos retroactivos. Estamos a menos de 45 días para hacer las correcciones y pagos para quedar al día con estas obligaciones. Evítese más dificultades, ya que hoy día las empresas, como las personas naturales estamos atravesando por situaciones complejas, la incertidumbre no nos deja tranquilos; por consiguiente, no deje que esta pequeña, pero, no menor obligación nos ponga en aprietos.