SIGUE EL COVID-19 AFECTANDO NUESTRAS LABORES. – Número 169

Por estos días la DIAN emitió la Resolución 45 y en ella se prescriben varios formularios para el cumplimiento de las declaraciones tributarias a cargo de los contribuyentes; esta resolución en concreto definió el formulario 210 declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable de 2019.

Aplausos, porque con tres meses anticipados para declarar ya contamos con un formulario definitivo en la plataforma de la DIAN y disponemos del aplicativo para diligenciar la declaración. Es oportuno recordar que los vencimientos inician el 11 de agosto y terminan el 21 de octubre de 2020.

Sin, embargo aquí nuestros comentarios; porque como se dice estamos a tiempo que el COVID-19 no siga haciendo estragos a los contribuyentes.

Como bien sabemos para el año 2019, el impuesto de las personas naturales se liquida atendiendo las siguientes rentas: a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales. b. Rentas de pensiones y, c. Dividendos y participaciones. Además, por expresa disposición de la Ley, se establece que a cada una de las cédulas se efectuará su depuración de manera independiente, quedando estas tres cedulas bajo el nombre de cedula general.

Pues, bien. Para tener en cuenta antes de diligenciar la declaración en el portal de la DIAN. Y, desde luego, ser muy cuidadosos (es posible que los funcionarios de la administración tributaria hagan los ajustes), pero…, por aquello del COVID-19 estamos ante la posibilidad de seguirnos contagiando.

  1. Cuando se digita información en cada una de las rentas cedulares, el portal de la DIAN realiza una serie de cálculos automáticos, específicamente hablamos de los renglones (36, 44 y 56) rentas exentas y deducciones limitadas. Sólo que, si usted hace modificaciones a la información digitada inicialmente, los cálculos se modifican, pero de manera errada. Es decir, en las rentas exentas y deducciones limitadas, cambia solo la cifra del renglón (36) pero los renglones (44 y 56) deja las mismas cifras digitadas inicialmente, lo correcto será que se recalculen las valores nuevamente.
  2. La cédula rentas de trabajo incluye el renglón (33) costos y deducciones imputables a los trabajadores independientes. Solo que, si este renglón es mayor que los ingresos brutos, no se permite como resultado una pérdida. Al entender de la DIAN., las personas naturales que obtienen rentas de trabajo, solo les es permitido generar rentas (utilidades) y no pérdidas. No obedece este criterio, con las normas establecidas para la cedula general.
  3. Cuando un contribuyente obtenga rentas de trabajo, de capital y no laborales y se genere pérdidas en cada una de ellas, solo las rentas de capital y no laborales refleja la pérdida del ejercicio. No quedando por ninguna parte la perdida del ejercicio de la renta de trabajo.
  4. Si un contribuyente obtiene ingresos por rentas de trabajo, de capital y no laborales. Y las rentas de capital y no labores generan cada una de ellas pérdida del ejercicio, el renglón (61) renta liquida cedula general (la cual incluye las rentas de trabajo, de capital y no laborales), deja como resultado solo el valor de la renta de trabajo. Lo correcto, sería dejar un resultado consolidado; es decir, de la renta de trabajo, disminuir las pérdidas de las rentas de capital y las no laborales.
  5. Al no permitir disminuir de la renta general, las pérdidas de la cedula rentas de trabajo. Así, como tampoco, le es permitido restar de la renta líquida de la cedula general pérdidas por las rentas de capital y no laborales. Los contribuyentes, según la plataforma de la DIAN van a liquidar un impuesto mayor.
  6. El renglón (89) impuesto sobre la renta por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes. Según, las instrucciones de la resolución 45 esta casilla es el resultado del diligenciamiento de los renglones (78 + 79 – 80) su resultado se le aplica la tarifa del 33%. Solo que, si se coloca en los renglones que conforman la base para liquidar el impuesto, una cifra por encima de los $15.365.000 el resultado no queda multiplicado por el 33%, en su defecto coloca una tarifa diferente y, en la medida que se aumente esta cifra la tarifa sigue aumentando por encima del 33% establecida para estos casos. Por otra parte; pensemos que este contribuyente por alguna circunstancia especial tuviese que liquidar el impuesto en este renglón por una tarifa diferente a la del 33%, en este caso, no le es posible a consecuencia que el renglón realiza de manera automática una operación.

Esperamos la administración tributaria los tenga en cuenta y den las explicaciones concretas sobre las razones por las cuales al interior de esta institución consideran que los contribuyentes deben liquidar el impuesto así y no de la manera como dice la Ley.

Ojalá, no sigamos bajo los efectos del COVID-19, sino que estas apreciaciones sirvan como COnsejo VIrtual Declaración-19.

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