Por disposición de la nueva reforma de Financiamiento Ley 1943 de 2018 en su artículo 122 se deroga el artículo 499 del Estatuto Tributario, este artículo definía las personas naturales comerciantes y artesanos, que eran minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realizarán operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados y que cumplieran la totalidad de varios requisitos; deberían inscribirse como responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas. En otras palabras, estarían en la obligación formal para la celebración de contratos y/o la venta de bienes gravados reclasificarse al régimen común del impuesto sobre las ventas.
La Ley 1943 en su artículo 18 define: “Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA.” (Los resaltos no son del texto original).
En adelante, significa que ya no hablaremos de responsable del régimen común y/o simplificado, simplemente nos referiremos a personas que pertenecen al régimen de responsabilidad de impuesto sobre las ventas. Lo anterior, no quiere decir, que ahora las personas naturales vayan a dejar de cobrar el impuesto sobre las ventas; lo que la norma hizo fue acabar con las expresiones del régimen simplificado y común.
En su defecto, los requisitos para cobrar el impuesto sobre las ventas, a partir del primero de enero de 2019 han quedado consagrados en el Parágrafo 3 del Artículo 437 del Estatuto Tributario. Por tanto, recuerde que:
Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. (Año 2018 $116.046.000 y Año 2019 $119.945.000)
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual,
igual o superior a 3.500 UVT. (Año 2018 $116.046.000 y Año 2019 $119.945.000)
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. (Año 2018 $116.046.000 y Año 2019 $119.945.000)
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT (Año 2019 $119.945.000), estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
Otro cambio importante que introdujo la nueva Ley de Financiamiento, tiene que ver con la reclasificación de régimen en el impuesto sobre las ventas. El artículo 505 del Estatuto Tributario decía que los responsables del IVA pertenecientes al régimen común pueden acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que durante tres años consecutivos cumplieron con la totalidad de las condiciones para pertenecer a este; esta norma ha quedado derogado y, en su defecto desde el año 2019 los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA., sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones establecidas en el Parágrafo 3 del Artículo 437.
A nuestro juicio esta es una gran oportunidad que tienen aquellas personas para actualizar la responsabilidad frente al IVA en el RUT; en otras palabras, si la persona no se había podido reclasificar de régimen del IVA por la aplicación del artículo 505 del Estatuto Tributario, significa que si en lo corrido del año 2018 no cumplieron con los requisitos para ser responsables del impuesto sobre las ventas – IVA puedan hacer uso de esta nueva disposición y dejar de pertenecer al antiguo régimen común.
Corredor & Cardenas Contadores S.A.S. Informa que este documento puede ser reproducido únicamente para fines académicos; pero el mismo, deberá indicar su fuente. Queda prohibida su reproducción parcial o total con fines meramente económicos. A su vez, su contenido especialmente refleja un punto de vista personal y no admite asesoría.