Conforme las nuevas políticas del Gobierno Nacional independiente del número de pagos en efectivo que hagan los contribuyentes del impuesto sobre la renta o los responsables del impuesto sobre las ventas; desde el primero de enero de 2018 todos los pagos en efectivo tendrán una limitación para poder ser solicitados en la declaración de renta de los contribuyentes.
Dice la norma. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
En el año 2018, el menor valor entre:
a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
Entendemos que la intención del Legislador es restringir el uso del efectivo. Pero, vienen los interrogantes.
– Cuando la norma indica que el menor valor entre: “El 85% de lo pagado…”, debemos entender que para determinar la cifra que debe ser restringida a los contribuyentes solo aplica para los pagos en efectivo, o para la totalidad de pagos, bien sean en efectivo u otro medio de pago.?
– La norma establece que no tendrán reconocimiento fiscal “como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables…”, esta limitación solo tiene aplicación al cierre del período fiscal, o es claro que todo pago en efectivo no dará derecho a reconocimiento fiscal como pasivo, impuestos descontables, deducciones o costos.?
– La restricción del 50% de los costos y deducciones totales, solo aplica para la totalidad de pagos en efectivo, o el 50% incluye la totalidad de costos y deducciones.?
– Cuando se refiere a los impuestos descontables, la operación matemática se hace cada bimestre, cuatrimestre, o al final del año se determina el ajuste.?
Frente a la realidad que deben asumir los contribuyentes, hagamos unos ejemplos para tener una pequeña idea de lo que se viene.
Conceptos | Cifras miles $ | |
Costos | 5,615,178 | |
Deducciones | 1,172,843 | |
Totales | 6,788,021 | |
Restricciones | Resultados | Comentarios |
85% Valor Pagado | 5,769,818 | Asumimos se paga todo en efectivo |
Máximo 100 UVT | 3,315,600 | Valor UVT 2018 $33,156 |
50% C+D Totales | 3,394,011 | 50% costos y deducciones totales |
RESPUESTA: El contribuyente, solo tiene derecho a solicitar $3,315,600 |
Bajo este supuesto, si el contribuyente hace todos sus pagos en efectivo pierde la suma de $3.472.421
Conceptos | Cifras miles $ | |
Costos | 5,615,178 | |
Deducciones | 1,172,843 | |
Totales | 6,788,021 | |
Restricciones | Resultados | Comentarios |
85% Valor Efectivo | 2,422,500 | Asumimos se paga efectivo $2,850,000 y el saldo vía bancaria |
Máximo 100 UVT | 3,315,600 | Valor UVT 2018 $33,156 |
50% C+D Efectivo | 1,425,000 | 50% costos y deducciones totales, solo con pagos en efectivo |
RESPUESTA: a) Si los calculos se hacen solo con lo pagado en efectivo el valor a solicitar máximo es $1,425,000 | ||
85% Valor Pagado | 5,769,818 | 85% del total, incluye efectivo y trasferencias |
Máximo 100 UVT | 3,315,600 | Valor UVT 2018 $33,156 |
50% C+D Totales | 3,394,011 | 50% costos y deducciones totales |
RESPUESTA: b) El contribuyente, tiene derecho a solicitar todo los $2,850,000 en efectivo | ||
85% Valor Efectivo | 2,422,500 | Asumimos se paga efectivo $2,850,000 y el saldo vía bancaria |
Máximo 100 UVT | 3,315,600 | Valor UVT 2018 $33,156 |
50% C+D Totales | 3,394,011 | 50% costos y deducciones totales |
RESPUESTA: c) El contribuyente, solo tiene derecho a solicitar $2,422,500 |
Bajo estos tres supuestos: a) si el contribuyente paga una parte de sus costos y deducciones en efectivo de los $2.850.000 pierde la suma de $1.425.000 y, el valor total de los costos y deducciones que puede tener reconocimiento fiscal es la suma de $5.363.021. b) si el contribuyente paga una parte de sus costos y deducciones en efectivo, pero el cálculo lo realizamos sobre el valor total, se beneficia porque todos los $2.850.000 que han pagado en efectivo tendrían reconocimiento fiscal. Y, c) si el contribuyente hace los cálculos partiendo de lo pagado en efectivo comparándolo con los costos y deducciones totales, de los $2.850.000 en efectivo pierde la suma de $427.500 y, el valor de los costos y deducciones que tendrán reconocimiento fiscal es la suma de $6.360.521
Conceptos | Cifras miles $ | Comentarios |
Costos | 0 | El detalle de las deducciones corresponde a: Pagos en Efectivo $85,000. Depreciaciones $12,226. Provisiones $22,500. Pagos por intermediario bancario $66,194 |
Deducciones | 185,920 | |
Totales | 185,920 | |
Restricciones | Resultados | Comentarios |
85% Valor Pagado | 72,250 | Asumiendo cálculo del 85% solo con los pagos en efectivo de $85,000 |
Máximo 100 UVT | 3,315,600 | Valor UVT 2018 $33,156 |
50% C+D Totales | 92,960 | Asumiendo el 50% sobre los costos y deducciones totales |
RESPUESTA: a) El contribuyente, pierde la suma de $12,750 del total pagado en efectivo | ||
85% Valor Pagado | 128,515 | Cálculo del 85% incluye efectivo y trasferencias |
Máximo 100 UVT | 3,315,600 | Valor UVT 2018 $33,156 |
50% C+D Totales | 75,597 | 50% costos y deducciones sin incluir depreciaciones y provisiones |
RESPUESTA: b) El contribuyente, pierde la suma de $9,403 del total pagado en efectivo | ||
85% Valor Pagado | 128,515 | Cálculo del 85% incluye efectivo y trasferencias |
Máximo 100 UVT | 3,315,600 | Valor UVT 2018 $33,156 |
50% C+D Totales | 92,960 | 50% costos y deducciones totales |
RESPUESTA: c) El contribuyente, tiene derecho a soliciar el valor total pagado en efectivo |
En cada uno de estos tres supuestos y asumiendo un cálculo distinto frente a las interpretaciones de cómo se debe determinar cuál debe ser la cifra que los contribuyentes pueden solicitar como reconocimiento fiscal, solo nos resta decir, que independientemente de cómo hagamos las operaciones para determinar una cifra; lo más molesto de estas normas y su nefasto impacto en la economía es querer acabar con una práctica comercial y financiera que todas las personas indistintamente de si son o no contribuyentes utilizan de manera frecuente.
Ahora, miremos lo que dice el PARÁGRAFO 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cedula correspondiente a las rentas no laborales. (Valor base año 2018 $3.316.000).
Así, las cosas durante el año 2018 a nuestro juicio podremos seguir haciendo pagos en efectivo solo que la restricción de las 100 UVT debe tener una mayor atención; todo a consecuencia que una vez, se hagan los cálculos para determinar la cifra que no tendrá reconocimiento fiscal, estamos ante la posibilidad que todos aquellos pagos realizados en efectivo que excedan las 100 UVT podrían tener de manera anticipada la condición de no deducibles.
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