Después de varios intentos fallidos por parte del Gobierno Nacional para que las entidades financieras que captan recursos del público en general no siguieran cobrando las cuotas de manejo y se modificara el Habeas Data entre otros; por fin el pasado 27 de diciembre de 2019 se da a conocer la Ley 2009 misma, que, introduce unas nuevas reglas de juego en el cobro de los costos financieros.
Según la nueva Ley en su artículo 1 estableció que las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional, el cual debe dar acceso a por lo menos tres de dichos productos y/o servicios. Por esta razón, algunas entidades financieras han dado a conocer a sus usuarios los cobros por la utilización de sus productos financieros para el año 2020.
En el caso de las cuentas de ahorros el paquete mínimo que deben quedar sin costo adicional son:
a) Talonario o libreta para cuentas de ahorro.
b) Consignación nacional.
c) Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta.
d) Copia de extracto en papel.
e) Certificación bancaria.
f) Expedición cheque de gerencia.
En el caso de las tarjetas débito el paquete mínimo que deben quedar sin costo adicional son:
a) Retiros red propia.
b) En consultas en red propia.
c) Certificación bancaria.
d) Consignación nacional a través de oficinas o de, cajeros'» automáticos de la red propia.
e) Copia de extracto en papel y por internet.
Y, en el caso de las tarjetas crédito el paquete mínimo que deben quedar sin costo adicional son:
a) Avance en cajero de la misma entidad.
b) Avance en oficina.
c) Consulta de saldo en cajero de la misma entidad.
d) Reposición por deterioro.
Así, las cosas si un usuario es tenedor de una cuenta de ahorros por cada mes del año, la entidad financiera deberá garantizarle que de los seis productos y/o servicios que definió la Ley, como mínimo tres de ellos queden garantizados sin costo por su utilización.
Sin embargo, en la realidad estamos viviendo otra situación, por cuanto algunas entidades bancarias están enviando mensajes de texto y correos electrónicos a los usuarios donde se dan a conocer las políticas por el uso de sus productos y/o servicios para el año 2020. En estos comunicados se informa por eje., que: Al mes puedes recibir un número máximo de consignaciones, que, después de ese tope le serán cobradas las transacciones por consignaciones. El parágrafo 1 numeral b) del artículo 1 de la Ley 2009 estableció que uno de los productos y/o servicios que deben ser gratuitos al mes son las consignaciones nacionales. ¿Cuál es la razón para seguir cobrando esta clase de operaciones?
Otro eje., Tienes derecho a realizar consignaciones en los cajeros electrónicos hasta un número máximo; que, a partir de ese tope de transacciones se cobrará por las consignaciones en los cajeros. Somos del pensar que este tipo de cobros si se pueden seguir haciendo, ya que la Ley solo previó los retiros por ventanilla en una oficina distinta a donde se tiene la cuenta de ahorros y que además esta operación se realice con talonario o libreta. Aquí, solo nos resta decir…, ¿Con toda la tecnología del mundo que usuarios hacen consignaciones con talonario o libreta?
Las entidades que están autorizadas por el Gobierno Nacional para captar recursos del público en Colombia, si bien, pueden optar por definir unas políticas de no cobro a sus productos y/o servicios financieros, es pertinente decirles que valoren los alcances de la Ley 2009, pues los usuarios se deben beneficiar ciento por ciento (100%) de lo previsto por el Legislador, que se eliminen los cobros en su totalidad en la medida que cada usuario tenga derecho a ello; en caso, contrario, podremos decir que es una Ley que solo fue proferida para hacer publicidad y generar un mayor inconformismo en la ciudadanía. No sin antes, dejar claro que la Ley no eliminó el cobro de las comisiones bancarias, las cuotas de manejo, el GMF., el IVA., los cobros por el manejo del portal virtual. La pregunta del millón, porque no se incluyó estas reglas en la Ley que propone disminuir el costo financiero a los usuarios.
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