El Ministerio del Trabajo el pasado 15 de abril de 2020 dio a conocer el Decreto 558 por medio del cual implementó medidas temporales para disminuir la base de cotización mensual en el sistema general de pensiones por los meses de abril y mayo de 2020. Todo a consecuencia de los efectos derivados del COVID-19, la medida temporal consiste en disminuir el porcentaje de aporte al 3%, que actualmente está en el 16%. Este porcentaje es cubierto de la siguiente manera 75% por el empleador y el 25% por el trabajador. En la siguiente tabla mostraremos como debe quedar esos porcentajes para los meses que cubre la medida.
Aporte mes | Empleador | Trabajador | % empleador | % trabajador |
16% actual | 75% | 25% | 12% | 4% |
3% temporal | 75% | 25% | 2.25% | 0.75% |
Sin embargo, el decreto en su artículo 3 dice que para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020 respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones; según lo previsto en esta norma la reducción de este aporte es optativo, en otras palabras, si bien es un alivio porque se disminuye la base del aporte, el mismo puede no materializarse. En la parte final de este documento con ejemplos, veremos los impactos de esta medida.
Ahora bien, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fecha 15 de abril de 2020 da a conocer el Decreto 568 por el que se crea el impuesto solidario por el COVID 19, mismo que se descontará de manera temporal a partir del 1ro de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 bajo el mecanismo de la retención en la fuente para aquellos pagos o abonos en cuenta que superen los $10 millones de pesos mensuales, excluyendo el primer millón ochocientos mil pesos. Este impuesto estará a cargo de todos los servidores públicos, las personas naturales vinculadas por contrato de prestación de servicios profesionales a entidades del Estado y, todos los pensionados del País que ganan megapensiones. No quedan cobijados a este descuento las personas de talento humano de la salud, los epidemiólogos que realicen vigilancia y, los miembros de la fuerza pública que por alguna razón queden expuestos a riesgo de contagio.
El beneficio de este descuento para quienes han quedado incursos en la medida del impuesto por COVID 19 consiste en que podrán tratar el aporte como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y sus complementarios.
La tarifa del descuento, que en un principio había sido anunciado por el Presidente de la República en un porcentaje del 15%, quedó establecida en el decreto no con el 15%, sino con una tarifa progresiva, la siguiente tabla nos muestra como aplica.
Rango inicial | Rango final | Tarifa | Impuesto |
$10.000.000 | $12.500.000 | 15% | (Salario-Honorario-Mesada pensional menos $1.800.000) por 15% |
$12.500.000 | $15.000.000 | 16% | (Salario-Honorario-Mesada pensional menos $1.800.000) por 16% |
$15.000.000 | $20.000.000 | 17% | (Salario-Honorario-Mesada pensional menos $1.800.000) por 17% |
$20.000.000 | En adelante | 20% | (Salario-Honorario-Mesada pensional menos $1.800.000) por 20% |
Por otra parte, no solo los ingresos que superen los $10 millones están cobijados con la medida del impuesto. El artículo 9 del decreto 568 estableció que aquellos servidores públicos y personas naturales que presten servicios profesionales al Estado, cuyos salarios y honorarios mensuales sean inferiores a los $10 millones podrán hacer un aporte mensual voluntario al impuesto por COVID 19. Ver la tabla.
Rango inicial | Rango final | Tarifa | Impuesto |
$1 | $1.755.606 | 0% | No Contemplado |
$1.755.606 | $2.633.409 | 4% | (Salario-Honorario menos $1.755.606) por 4% |
$2.633.409 | $4.389.015 | 6% | (Salario-Honorario menos $2.633.409) por 6% más 105.336 |
$4.389.015 | $6.144.621 | 8% | (Salario-Honorario menos $4.389.015) por 8% más 210.672 |
$6.144.621 | $8.778.030 | 10% | (Salario-Honorario menos $6.144.621) por 10 más 351.121 |
$8.778.030 | $10.000.000 | 13% | (Salario-Honorario menos $8.778.030) por 13% más 614.462 |
Este aporte como su nombre lo indica es voluntario, por tanto, la persona que desee hacer este aporte solidario debe informar por escrito al pagador dentro de los primeros cinco días del mes de mayo, de junio y de julio de 2020 su voluntad para que de sus honorarios o de su salario le descuenten el impuesto por COVID 19. En el caso contrario, el pagador no debe hacer ningún tipo de descuento por este nuevo concepto.
El Gobierno Nacional, no solo espera que todas aquellas personas que tienen un salario por encima de los $10 millones apoyen esta causa, sino que deja la posibilidad abierta a todos aquellos servidores públicos y a las personas naturales con contratos de prestaciones por servicios profesionales con ingresos inferiores a los $10 millones para que se unan a esta causa. La reflexión que dejamos es ¿Porqué esta norma no se hizo extensiva a los contratistas del Estado que son Personas Jurídicas? Esperemos, que no se caiga la norma ante la Corte, cuando todas estas leyes sean revisadas, pues no solo las personas naturales son las que contribuyen al enriquecimiento del País.
Por último, veamos con estas dos nuevas normas como queda el tema económico para una persona que contrata con una entidad del Estado, bajo el supuesto que por sus servicios percibe la suma de $11.200.000; para nuestro caso solo vamos a realizar los descuentos de retenciones en la fuente y del impuesto COVID 19 teniendo en cuenta solo los descuentos por aportes de seguridad social y la renta exenta del 25%
Comparativo teniendo en cuenta reducción aportes pensiones.
Conceptos | Antes de la emergencia | Con el COVID 19 | |
Honorarios | $11.200.000 | $11.200.000 | |
Aporte salud | $560.000 | $560.000 | |
Aportes pensión | $716.800 | $134.400 | |
Aportes FSP | $44.800 | $44.800 | |
Total Ingreso no Renta | $1.321.600 | $739.200 | |
Renta exenta 25% | $2.469.600 | $2.615.200 | |
Ingreso Base Ordinario | $7.408.800 | $7.845.600 | |
Retención Renta | $935.040 | $1.057.344 | |
Retención COVID 19 | $0 | $1.410.000 | |
Mayor valor descuentos por retenciones | $1.532.304 |
Comparativo mes siguiente a la emergencia.
Conceptos | Antes de la emergencia | Con COVID 19 aportes totales | Con COVID 19 aportes reducidos |
Honorarios | $11.200.000 | $11.200.000 | $11.200.000 |
Aporte salud | $560.000 | $560.000 | $560.000 |
Aportes pensión | $716.800 | $716.800 | $134.400 |
Aportes FSP | $44.800 | $44.800 | $44.800 |
Impuesto COVID 19 | $0 | $1.410.000 | $1.410.000 |
Ingreso no Renta | $1.321.600 | $2.731.600 | $2.149.200 |
Renta exenta 25% | $2.469.600 | $2.117.100 | $2.262.700 |
Ingreso Base | $7.408.800 | $6.351.300 | $6.788.100 |
Retención Renta | $935.040 | $638.940 | $761.244 |
Retención COVID 19 | $0 | $1.410.000 | $1.410.000 |
Total retenciones | $935.040 | $2.048.940 | $2.171.244 |
Muy buena la intención del Gobierno Nacional al crear este impuesto transitorio, pero cuando realizamos las cuentas nos podemos dar cuenta que el impuesto COVID 19 al igual que el virus, siguen contagiando y efectuando estragos en el bolsillo de todos aquellos que han quedado cobijados por la nueva medida, porque hasta los que menos ganan pueden ver afectados su día a día. El Estado una vez más busca aprovechar la situación para tener recursos disponibles de aquellos que si bien tienen un ingreso asegurado, no deberían ser los únicos en aportar al sostenimiento de estas causas; pues en últimas todos los seres humanos nos estamos viendo perjudicados ante lo que vive hoy en día nuestro País; solo esperamos que estos recursos que se irán recaudando efectivamente vayan para las causas asociadas a salud y alimentación de personas que se han visto mucho más afectadas por la emergencia y no se “propague su contagio” para otros fines en las diferentes ramas del Estado.
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Gracias por su articulo, cada vez el Gobierno busca por donde tener mas recursos sin mirar las consecuencias de los empleados