Es sabido por todos que la factura de venta es el soporte legal para acreditar las ventas entre las personas que ejerzan legalmente el comercio en Colombia. Es así; que desde el año 2005 con la expedición de la Ley 962 del 8 de julio los contribuyentes que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera y que tengan la calidad de contribuyentes o no contribuyentes la factura electrónica podrá aceptarse, expedirse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales.
Según lo anterior, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en la actualidad, viene trabajando con el único propósito de implementar la factura electrónica como el documento que regule todas y cada una de las operaciones comerciales entre los contribuyentes y no contribuyentes en el territorio nacional. Por expresa disposición legal, el proceso de facturar de manera electrónica ya debería estar en curso, en otras palabras, implementado para un grupo de empresas; pero, esta labor se ha visto truncada por factores tecnológicos y, es esta una de las razones que han dado pie, para que se deba aplazar la entrada en plena vigencia de la factura electrónica.
Es usual que cualquier cambio en la forma de transar las operaciones comerciales genere desconfianza, inconformismo, poca receptividad y porque no decirlo rechazo por parte de los usuarios (en nuestro caso los contribuyentes como no contribuyentes). Sin duda alguna, la implementación no ha sido nada fácil; pero, en la práctica lo que busca el Estado es evitar la evasión, como garantizar el fortalecimiento del recaudo fiscal.
De otra parte, según palabras expresas del director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la factura electrónica, si bien, ha tenido una serie de inconvenientes técnicos la misma sigue más fortalecida que nunca; pero lo más importante será que desde el 1ro., de enero de 2019 se ira a contar por lo menos con 3.700 grandes contribuyentes que facturarán electrónicamente, de otra parte, recalca el director de la DIAN que este grupo de obligados lo podrán realizar haciendo uso de la plataforma de la entidad; misma, que, será más eficiente y ágil. Así, las cosas, esperamos que lo dicho por el director de la DIAN el mes de enero de 2019 todos los grandes contribuyentes efectivamente emitan facturas electrónicas y, que no se trate de una nueva ilusión, sino de una realidad para todos obligados.
En cuanto al resto de contribuyentes como no contribuyentes, el proceso de facturar electrónicamente será gradual durante el año 2019; se tiene previsto adelantar un cronograma, el cual se irá implementando dependiendo de las actividades económicas, es así, que el resto de obligados a medida que vayan ingresando al mundo de la factura electrónica lo haga haciendo uso de la plataforma de la DIAN; nos llama la atención que el propósito del Gobierno Nacional sea que todos los obligados lo hagan utilizando los medios dispuestos por la plataforma de la DIAN. Sin duda alguna, esta labor es muy compleja y verdaderamente difícil, pero debemos confiar en la responsabilidad, la seriedad y la capacidad informática de la administración tributaria; en ultimas, sobre dicha entidad recaerá toda la responsabilidad legal para que los obligados puedan transar sus operaciones comerciales haciendo uso de la factura electrónica.
Solo nos resta esperar y desearle al director de la administración tributaria, como a todos los funcionarios inmersos en este proceso tecnológico, que la puesta en marcha de la facturación electrónica desde el 1ro., de enero de 2019 sea un éxito total y, que no sea un infortunio para todos los grandes contribuyentes; pues en últimas éstos últimos serán quienes van a quedar a las expensas de la asesoría y el buen criterio de la autoridad tributaria.
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