No es nada extraño para los contribuyentes de los impuestos Municipales, saber que las Secretarias de Impuestos Distritales y Municipales, concedan descuentos por el pago anticipado de los diferentes tributos.
Específicamente en Bogotá D.C., por medio de la Resolución SDH-000198 la Secretaria de Hacienda Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos aplicables para la vigencia fiscal de 2018. Recordemos que el Acuerdo 422 de 2016 estableció que los contribuyentes persona natural propietaria de bienes o predios de uso residencial, o de bienes o predios de uso mixto (comercial y residencial), como de bienes y predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el impuesto predial unificado.
El tema que nos invita a escribir este artículo es poner en conocimiento de los habitantes del Distrito Capital de Bogotá, que por disposición del artículo 19 de la Resolución SDH-000198, todos los contribuyentes del impuesto predial podrán acceder a un descuento adicional del 1% sobre el valor a pagar de la factura impuesto predial unificado; el cual podrá ser materializado siempre y cuando cumpla con: Desde la fecha de expedición de la resolución (09 de octubre de 2017) y hasta la fecha del vencimiento del plazo para declarar y pagar (28 de marzo de 2018) se ponga en conocimiento de la administración Distrital:
- autoricen la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración;
- reporten y/o actualicen la información señalada por la Dirección de Impuestos de Bogotá; y
- autoricen para fines institucionales su utilización.
Consultando la página de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, no se observa ningún link, como tampoco noticia alguna para poder acceder de manera efectiva a este incentivo; solo sale la noticia invitando a los contribuyentes para pagar y presentar la declaración del impuesto predial antes del 6 de abril de 2018, para acceder al descuento del 10%.
Importante, este beneficio “incentivo” no aplica para quienes se acojan a pagar por cuotas (SPAC).
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