EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. Número 178

No es nada novedoso que una nueva reforma tributaria, retome un impuesto que desde un inicio se vendió a los Contribuyentes, con el argumento de luchar contra la evasión, además de ser algo temporal. Nuestro entender, eso es un sofisma; en su defecto; consideramos, se trata de volver este impuesto de normalización tributaria permanente y, desde luego, favorecer a sujetos, que muy seguramente han estado al margen de las Leyes. Porque decimos que se trate de favorecer sujetos al margen de la Ley. No creemos posible, que, una persona, haya dejado pasar la oportunidad de normalizar sus bienes en años anteriores; no hacerlo, genera consecuencias no solo frente al costo financiero, el bolsillo de cualquier sujeto puede verse seriamente afectado, ya que las sanciones que deja no legalizar este hecho son importantes en las finanzas de cualquier persona; ahora, si lo vemos desde el punto de vista penal, esta omisión lo puede llevar a pagar condena en la cárcel, con estas dos razones, las cuales, no son nada menores, un sujeto que este ante esta situación, será que sigue dispuesto a negarse y decir: “no estaba enterado, para seguir omitiendo sus bienes?”, en otras palabras continuar con esta situación anormal y, dejar a la suerte que nunca lo vayan a requerir, es un tema de suma relevancia. Además, hoy día, con todos los cruces de información y los convenios que existen entre el Gobierno Nacional y otros Países, cualquier contribuyente puede estar en la mira de las investigaciones con lo cual pone en grandes dificultades no solo sus finanzas, sino, incurrir en procesos tortuosos y desgastantes por la omisión de estas acciones.

En fin, la Ley 2155 conocida con el nombre de Ley de Inversión Social, vuelve y juega con el impuesto de normalización tributaria prorrogando su vigencia por el año 2022; mismo que, desde hace varios años, es objeto de inclusión en las reformas. Para ser un poco más concretos, desde el año 2015, con la reforma tributaria Ley 1739 de 2014, se creó el impuesto de normalización tributaria. El cual, estaría vigente por los años gravables de 2015, 2016 y 2017. Luego, con las reformas tributarias Leyes 1943 de 2018 y Ley 2010 de 2019, este impuesto ha seguido vigente.

El no haber hecho uso de normalizar activos omitidos y retirar pasivos inexistentes en años anteriores, el contribuyente debe tener presente que: Si decide hacer uso de esta Ley, tiene que verificar cual será el costo financiero que debe asumir para dar aplicabilidad a esta opción. Recordemos las tarifas que se han fijado para hacer uso del impuesto de normalización tributaria en lo corrido de la vigencia de esta norma. Para el primer año fiscal de 2015 la tarifa fue del 10%, en el año fiscal de 2016 fue del 11.5% y, para el año gravable de 2017 fue del 13%. Luego, para el año gravable de 2019 la tarifa volvió a quedar en el 13% (misma, que fue declarada inexequible), ante esta situación, la reforma del año 2019 deja la tarifa de este tributo en un 15%.

Con la reforma denominada Inversión Social, el Gobierno fija la tarifa para el año 2022 en el 17%, por tanto, los contribuyentes que vayan a legalizar activos y retirar pasivos, es hora de empezar a hacer cuentas. Si, bien, el Gobierno insiste en dejar vigente esta norma, se debe a que se tiene el indicio que existe mucho por legalizar en este sentido, ante esta ganga, señor contribuyente no deje pasar esta nueva oportunidad.

Desde el punto de vista financiero el incremento de la tarifa crece en un 13.3333% frente al año anterior y en términos porcentuales desde la entrada en vigor de esta norma, ha aumentado en el 70% (años para hacer la comparación 2022 frente a 2015).

La Ley de normalización, prevé, al igual que las reformas tributarias anteriores, que, los contribuyentes que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2022 no son sujetos pasivos de este impuesto. Pero, podrán acogerse al saneamiento de activos de que trata el artículo 5° de la Ley 2155 de 2021. (este saneamiento se predica solo de activos, es decir, no incluye los activos movibles – inventarios). Significa que, es posible que un sujeto haya normalizado sus bienes en años anteriores, solo, que, se han legalizado con cifras inferiores al valor del mercado; creemos que el legislador ha previsto esa situación, y, por este hecho da la posibilidad para que los contribuyentes actualicen el valor de sus bienes al valor del mercado, la diferencia que se genere por esta actualización, podrá incluirla el contribuyente en la declaración de normalización tributaria.

Como lo dijimos al comienzo de este escrito, la normalización tributaria no solo protege los intereses de quienes han actuado de manera correcta con sus obligaciones fiscales, es posible que por alguna razón especial hayan omitido activos o contemplaron pasivos inexistentes en sus liquidaciones privadas, como consecuencia de esta práctica vuelven a tener la posibilidad de normalizar estas operaciones.

La Ley de inversión social da la posibilidad para normalizar activos producto de actos ilícitos, como también, que hayan estado relacionados con el lavado de activos, o la financiación del terrorismo. En nuestro entender, una cosa es normalizar y otra cosa muy diferente es dejar esa normalización legalizada y sin fines de investigación fiscal o penal; la norma prevé que: Si las investigaciones dan como resultado cualquiera de estos delitos, significaría que esta normalización no quedará legalizada ante las autoridades fiscales, y, los sujetos implicados en estos actos quedarán inmersos en investigaciones penales. Como difícil de creer que en este País de las maravillas, quienes han estado al margen de la Ley vayan a ser objeto de dichas investigaciones. ¡Amanecerá y veremos!

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