La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el expediente D-13343 de fecha 19 de febrero de 2020 concluyó que el artículo 244 de la Ley 1955 desconoce el mandato constitucional de unidad de materia. Toda vez que no existe un vínculo directo e inmediato entre la regulación del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y los objetivos, metas o estrategias previstos en la Ley del Plan o en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Recordemos lo que estableció la ley: ARTÍCULO 244. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.
No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.
A su vez, la Ley 2010 adicionó lo siguiente: PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.
Los plazos que se encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliarán en el mismo término del inicialmente definido por la ley.
A las decisiones resultantes de la aplicación de la presente disposición también le será aplicable lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la transacción con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020.
Como estamos de moda con los virus; pareciera que nuestros legisladores desde hace varios años andan muy infectados, toda vez, que se siguen haciendo leyes, en la cuales se tiene el conocimiento que van a quedar viciadas, solo que se hace caso omiso y continuamos propagando la pandemia del olvido. Es decir, que nuestros legisladores cumplen con el deber de expedir normas no con el sentido común, la razón, sino con la conveniencia de favorecer a los gremios y/o a las mayorías políticas, de buscar el fortalecimiento de las finanzas del Estado. Pues, bien, varios expertos en los temas legislativos ya habían previsto que el Plan Nacional de Desarrollo iba a ser demandado y algunos de sus artículos irían a ser declarados inexequibles; aquí una muestra que esto si se cumplió.
Sin embargo, la Sala ha decidió declarar inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 solo que. No tendrá efecto inmediato ya que se decide “Diferir los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia”.
Así las cosas, un principio rector de las leyes nos enseñó que cuando una norma era declarada INEXEQUIBLE, a partir de ese momento la misma quedaría sin vigencia, en otras palabras, debería dejar de ser aplicada.
Pero al sentir de la Sala, los ciudadanos nos debemos acoplar y acostumbrar a la nueva forma de pensar del legislador y, desde luego a las nuevas perspectivas de entender la manera de aplicar una sentencia.
Recordemos que no hace mucho tiempo, la Ley de Financiamiento fue declarada inexequible, pero con efectos deferidos; y, bajo este mismo sentido la Corte vuelve a legislar acerca del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Así las cosas, los trabajadores independientes, tendremos que decir que hay una norma que no existe, pero…, que la debemos seguir aplicando hasta por dos legislaturas ordinarias siguientes. Y, lo más seguro, será que una vez, cumplido este término el legislador habrá hecho las correcciones y, estaremos ante nuevas exigencias frente al ingreso base de cotización de nuestros aportes a la seguridad social. Y, con el agravante que bajo la excusa del COVID-19, se adelantarán las ponencias y muy seguramente se argumentará que por efectos del coronavirus es necesario realizar ajustes que son necesarios para hacer crecer la economía del País y, que como ya estamos saliendo adelante de esta difícil situación se hace necesario que los trabajadores independientes coticen no sobre el 60% de sus ingresos, sino hacer un ajuste al ingreso base de cotización, que por esta razón es conveniente que se cotice sobre un 80% como por poner un eje. En fin, no sabremos que otras medidas se nos impondrán, pero…, lo mejor será esperar y no adelantarnos a las medidas que se nos vendrán a los trabajadores independientes.
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