EL ANTICIPO DE RENTA EN TIEMPOS DEL COVID-19 SE MODIFICA PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. – Número 171

Por medio del Decreto 766 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hacen unas modificaciones a la liquidación del anticipo de renta del año gravable de 2020; todo a consecuencia de la pandemia declarada en Colombia.

El artículo 807 del Estatuto Tributario determina la forma como los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben realizar el cálculo del anticipo del año siguiente a la vigencia fiscal que se está declarando. Solo, qué, por efectos del COVID-19 el cálculo se tendrá que realizar teniendo en cuenta las divisiones o grupos de la clasificación industrial internacional uniforme de actividades económicas – CIIU, misma que fue adoptada por medio de la resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012.

Para poder entender la forma como se debe aplicar el decreto 766 del 29 de mayo de 2020; primero debemos tener claro que el CIIU es una clasificación por tipo de actividades económicas y no una clasificación de bienes y servicios. En este sentido, el término actividad se entiende como un proceso o grupo de operaciones que combinan recursos tales como equipo, mano de obra, técnicas de fabricación e insumos, para la producción de bienes y servicios.

Como tal, el CIIU lo dividen así:

SecciónDivisiónGrupoClaseDescripción de la claseProporción de valor agregado (%)

El decreto establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU)., a una tarifa diferencial del 25% o del 0%.4

Por tanto, este beneficio se aplicará únicamente a los grandes contribuyentes, a las personas jurídicas y, a las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Quedando por fuera de este beneficio, las entidades del sector cooperativo, las instituciones financieras intervenidas, y algunas personas naturales y jurídicas que no se enmarquen en la clasificación establecida en el nuevo decreto.

Es así señor contribuyente, si usted no se encuentra en una de la divisiones o grupos mencionados en el decreto 766 del año 2020 tendrá que calcular el anticipo a las tarifas establecidas en el artículo 807 del estatuto tributario. Es decir, aplicará un 25% si es la primera vez que declara, un 50% si es la segunda vez que declarar y, un 75% cuando se declara por tres o más veces.

Con un eje., podremos ver como opera el calculo del anticipo de renta del año gravable de 2020:

DivisiónGrupoClaseDescripciónTarifa %
06N/AN/AExtracción de petróleo crudo y gas natural25%
12N/AN/AElaboración de productos de tabaco25%
05N/AN/AExtracción de carbón de piedra y lignitoSegún art. 807 E.T.
10N/AN/AElaboración de productos alimenticiosSegún art. 807 E.T.
272752750Fabricación de aparatos de uso doméstico25%
747427420Actividades de fotografía25%
747417410Actividades especializadas de diseñoSegún art. 807 E.T.
75N/AN/AActividades veterinariasSegún art. 807 E.T.
51N/AN/ATransporte aéreo de pasajeros0%
515115112Transporte aéreo internacional de pasajeros0%
50N/AN/ATransporte acuáticoSegún art. 807 E.T.
69N/AN/AActividades jurídicas y de contabilidadSegún art. 807 E.T.

Interesante la novedad, solo que la reducción en la tarifa solo aplica a ciertos sectores de la economía. Pero, si somos objetivos en la práctica no todos los contribuyentes irán a quedar beneficiados y les ayudará a liquidar un menor valor, ya que como lo hemos mencionado en este escrito, la reducción de la tarifa no aplica para todos los contribuyentes y, en otros casos, si el contribuyente quedo cobijado con la medida, es probable que se convierta en una posible corrección de la declaración de renta si ya fue presentada.

Para recordar, por efectos del COVID-19 el Gobierno Nacional hizo una modificación en los plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta (Ver Decreto 520 de 2020); en este decreto se colocó unas condiciones especiales para pagar y presentar la renta, mismas que, dependiendo los diferentes análisis a las cifras, algunos contribuyentes no les era beneficioso aplazar la presentación de la renta para el mes de junio de 2020 y, por ende debieron presentar la declaración antes de la nueva fecha límite para declarar. En otros casos, aún bajo la crisis que se esta viviendo, hicieron caso omiso a las nuevas normas y se procedió a presentar la renta bajo los plazos inicialmente establecidos en el año 2019 sin importar los nuevos plazos. Así, las cosas, es importante que en el mes de junio de 2020 si aún no ha presentado la declaración de renta, verifique el anticipo teniendo en cuenta la reducción que el Gobierno Nacional ha concedido; pero, además, debe estar plenamente seguro del beneficio aplique a su sector económico.

Frente a nuestro programa SU RENTA RECORRE, les informamos que deben proceder de la siguiente manera para el recalculo del anticipo:

  1. Si la tarifa se reduce al 25%, en el anexo previsto para el cálculo del anticipo, deben escoger la opción “Porcentaje del anticipo por primera vez (25%)”. En el evento que la operación de un resultado positivo; es decir, liquide anticipo y, el recalculo del anticipo sea cero; elimine este porcentaje y, deje en blanco esta casilla. Con lo cual, el anticipo queda en ceros.
  2. Si la reducción de la tarifa es 0%, en el anexo previsto para el cálculo del anticipo, no deben diligenciar los porcentajes, con lo cual se cumple la condición establecida por el Decreto 766 de 2020.

Este, proceso solo debe ser tenido en cuenta para el formulario 110 personas jurídicas. El programa para las personas naturales haremos los cambios que correspondan, con el objetivo que este nuevo cambio normativo se evidencie en el cálculo del anticipo; toda vez, que este programa aún no se ha entregado a nuestros clientes.

Estaremos atentos a colaborarles en cualquier novedad que ustedes requieran frente a la liquidación del anticipo.

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