EFECTOS DE LAS DONACIONES EN LA RENTA DE LOS CONTRIBUYENTES. – Número 170

Todas las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios, en el evento que realicen donaciones a ciertas entidades o para algunas causas podrán obtener un beneficio tributario. El cual consiste en que el valor entregado podrá ser tratado como deducción y/o descuento tributario en su declaración de renta.

En primer lugar, definamos el término donación a la luz del Código Civil Colombiano. “… La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuitamente e irrevocable, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

Y en segundo lugar lo que dice el artículo 257 del estatuto tributario: Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento. (lo subrayado no hace parte del texto original).

Que significa donar y recibir como beneficio un descuento tributario, eso quiere decir: Que cuando se hacen donaciones a ciertas personas y con el cumplimiento de algunos requisitos el donante podrá detraer un monto de esa donación directamente del impuesto a cargo. Por ejemplo, hablemos una persona natural, realiza una donación a una entidad a la cual por Ley se le puede donar y, por ese hecho el Gobierno le otorga el beneficio de tratar ese valor donado como un descuento tributario. Según lo anterior para un mejor entendimiento el contribuyente deberá proceder así:

Del total de ingresos ordinarios, se restan aquellos ingresos que por norma no constituyen renta, mas todos los costos y deducciones imputables a dichos ingresos y las rentas exentas que apliquen. Su resultado será la renta ordinaria, a esta renta ordinaria se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta. Con lo cual, se obtiene el impuesto a cargo del contribuyente. Luego, a este resultado se restarán aquellos valores que la Ley ha previsto como descuentos tributarios, justo allí es donde se restaran las donaciones, sin que la cifra donada exceda el 25%.

Resulta un tanto importante y de gran beneficio hacer esta clase de transacciones, las cuales terminan por convertirse en un ahorro en el pago del impuesto. Por tanto, los contribuyentes, deben revisar y valorar como estrategia de planeación fiscal en tanto su capacidad económica se lo permita hacer donaciones, solo que estas, tendrán que efectuarse a las personas que, por norma general, dan derecho a solicitar este beneficio.

Así, las cosas; son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del estatuto tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario.

Cuáles son las entidades de que trata los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes. Así́ mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

También no son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos: y en el desarrollo de su actividad. Ya, que la administración tributaria podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

Por tanto, no todas las donaciones que se hagan generan un beneficio tributario, solo darán el beneficio, cuando se done a las entidades no contribuyentes y a las calificadas como del régimen tributario especial; por eso es importante tener presente lo siguiente, antes de realizar una donación:

  1. Que las entidades deben estar legalmente constituida y estar sometidas a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
  2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
  3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
  4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

El Código Civil define que la donación es un acto por el cual una persona trasfiere, gratuitamente e irrevocable, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Pero, no solo se puede donar bienes, el articulo 125-2 del estatuto tributario define las modalidades de las donaciones; y como tal se puede donar dinero, solo que el pago debe realizarse por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. Y, si se dona títulos valores, se estimará a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes que sean permitidos por las normas legales hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones hasta esa misma fecha.

Por último, una vez realizada la donación para que el contribuyente persona natural o jurídica puede solicitar el reconocimiento en su declaración de renta se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación.

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